miércoles, 22 de agosto de 2007

tramites ley Nº 20.134

COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS EXONERADOS POLÍTICOS DE CHILE
ATENCIÓN TIENES QUE SOLICITAR SU INGRESO AL BONO DE LEY 20134.
TENGAN DERECHO A EL O NO
ES SU DERECHO DE RECLAMO Y APELAR A EL
SOLO EXISTES DIEZ DÍAS PARA HACERLO.
EL 27 DE AGOSTO SE DARÁ A CONOCER LA LISTA DEFINITIVAS
ASÍ QUE TIENEN QUE HACERLO PUES ES UNA COMPENSACIÓN MONETARIA DEL GOBIERNO POR EL MAL CALCULO DE SUS PENSIONES.ASÍ QUE COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS SOLO VAYAN AL I.N.P. Y SOLICITEN DICHA RECLAMACIÓN

lunes, 20 de agosto de 2007

Abuelas Esclavas

Si muchas madres padecen el síndrome del nido vacío, las abuelas también sufren un transtorno similar. Se conoce como el síndrome de la abuela esclava. Estas mujeres, cuando llegan a una edad avanzada , depués de cumplir con sus obligaciones como madres, se encuentran en las disyuntiva de ayudar a sus hijos cuidando a los nietos.

Esta carga adicional acarrea un agotamiento provocado por un sobreesfuerzo físico y emocional que no puede soportar.¿Resultado? Muchas de ellas acaban con el metabolismo descompensado, presenta altos niveles de diabete, se encuentran agobiadas y desanimadas y con los nervios alterados.
En estos casos, el pronóstico mas extendido es el que relaciona estos síntomas con los achaques de la edad. Incluso muchas abuelas en mascaran la realidad por el miedo a perder el cariño de sus hijos. No se quejan.Al contrario, multiplican sus trabajos (cuidan de los nietos, preparán la comida, se ocupan de la casa).

La mayoría se sienten solas incomprendidas, aunque prefieren seguir acarreando con sus obligaciones antes de reconocer que son ellas las que necesitan mas cuidados y atenciones.

Son ABUELAS ESCLAVAS . ¿Hasta cuando?NO CONSINTAMOS LA EXPLOTACION DE NUESTROS MAYORES

jueves, 16 de agosto de 2007

sábado, 4 de agosto de 2007

LEYES DE PREVISION SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS PARA LAS VICTIMAS DE LAS DICTADURA MILITAR

. Ley de exonerados políticos
La Ley Nº 19.234 sobre el Exonerado Político del año 1993 se reformó mediante la Ley Nº 19.582 de agosto de 1998.
La calidad de exonerado político la otorga solamente el Ministerio del Interior. Para mayor información, llamar a los teléfonos: 638 37 62 – 632 83 26 – 632 83 27, del Programa del Exonerado Político del Ministerio del Interior, o dirigirse personalmente a la calle Londres 68, Santiago-Centro. También se puede llamar al Comando de Exonerados Políticos que fallecieron y tramitaban su pensión; ésta le corresponde a la viuda del mismo. La fecha de postulación venció en septiembre de 1999. Se ha planteado su prórroga al gobierno.
2. La ley de ejecutados políticos
La Ley Nº 19.123 de febrero de 1992 favorece al cónyuge sobreviviente, madre o padre, los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegales, víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. La fecha de postulación por esta ley no tiene fecha de término.
Para mayor información, llamar al teléfono 639 18 20 del INP o al 699 58 38 de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos. También a la Corporación de Reparación, fonos 635 48 48 y 635 48 42.
3. Pensiones por convenios internacionales
Todos los que estuvieron exiliados y que trabajaron cotizando para el país donde vivieron, tienen derecho a que se les consideren esas cotizaciones para una posible jubilación en Chile o en el país donde aún viven si tienen cotizaciones en Chile.
Convenios firmados y en aplicación: Alemania, Argentina, Canadá, Dinamarca, españa, Holanda, Suecia, Uruguay, Suiza, Noruega, Brasil, Luxemburgo, Austria, Bélgica y Québec (Canadá).
Los afiliados al INP pueden pedir información de estos convenios a la Superintendencia de Seguridad Social a los teléfonos 672 25 01, 696 05 04, 672 29 57. Los afiliados a las AFP pueden dirigirse a la Superintendencia de AFP, teléfonos 753 01 00 y 671 60 74.
4. Agrupación de ex prisioneros de campos de concentración
Es una organización que se creó recientemente para agrupar a los que estuvieron prisioneros en los diferentes campos de concentración (Chacabuco, Isla Dawson, Pisagua, Puchuncaví, Isla Quiriquina, Melinka, Estadio Nacional, Estadio Chile, Cuatro Alamos, etc.) El objetivo es iniciar una demanda al Estado por daños morales, físicos y síquicos.
5. Programa de Reparación Integral de Salud (PRAIS)
Es una atención de salud en forma gratuita para todas las personas: familiares de detenidos desaparecidos, familiares de ejecutados políticos, expresos políticos, retornados, exonerados políticos y otras situaciones de represión. Ir a la Corporación Metropolitana de Beneficiarios PRAIS, en Manuel Rodríguez Nº 33, of. 24, Santiago, teléfono 698 26 44. Para el área suroriente: Hospital Sótero del Río,, fono 353 64 42: área sur, Hospital Barros Lucho, fono 551 80 13 anexo 7506; área occidente, Consultorio Andes, fono 773 70 95. También existe este programa en otras ciudades del país.
NOTA: Las personas mayores de 65 años (hombres) y 60 la mujer, que no cotizaron en ningún sistema de previsión social, pueden postular a una pensión de subsistencia en la Municipalidad donde viven. Lo mismo las personas discapacitadas, en este caso no importa la edad.

miércoles, 1 de agosto de 2007

¿Qué es el PRAIS?

Programa de Reparación en Atención Integral en Salud (PRAIS) y Derechos Humanos
El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en 1991 como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con la víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.
¿En qué consiste el programa ?
1. Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.
¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?
Para responder a esta pregunta, publicamos a continuación las especificaciones que determinadas por el Equipo PRAIS el 26 de Diciembre del 2005:
"A partir del 9 de Noviembre del 2004, fue publicada en el Diario oficial la Ley 19.980, que modifica la ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta Ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo ratifica los objetivos de este programa y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la Red de Salud Pública.
Población beneficiaria:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:
Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
Aquellos que hubieren trabajado en la protección del los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período contínuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.
Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).
Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de Diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular." (Fin de la cita)¿Cómo puede acceder al PRAIS?
Para obtener la calidad de beneficiario PRAIS, la persona debe solicitar entrevista con el equipo PRAIS o con la Asistente Social responsable de acreditar en el Servicio de Salud Metropolitano Sur. Tanto el equipo PRAIS como las asistentes sociales responsables de la acreditación PRAIS cuentan con la capacitación e instrumentos necesarios para realizar la función de acreditación.Una vez acreditada su calidad de beneficiario Ud. recibirás una credencial PRAIS, que existe en un modelo único. Es intransferible.Su duración es indefinida.A partir de los 18 años el beneficiario puede solicitar una credencial individual. Permite la atención gratuita en el sistema público de salud, modalidad institucional.
Antecedentes para la acreditación beneficiario PRAIS
- Certificados de fundación, archivos Vicaría de la Solidaridad.- Certificado Oficina de Retorno. - Decreto de Exoneración.- Certificado del FASIC, CODEPU, PIDEE, ACNUR. - Certificado de SENDET. - Listado de Prohibición de Ingreso al país. - Testimonios de Autoridades Políticas.

Reparación como componente de los programas de salud mental.

Durante el período anterior, la mayor parte de las actividades de salud mental orientadas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos fueron asumidas por organismos de iglesias o instituciones de carácter no gubernamental, radicadas en Santiago aunque con extensión a diversos lugares de provincias. Los centros estatales y municipalizados, por su identificación con el gobierno militar, además de sus insuficiencias eran difícilmente aceptados por la población reprimida.
El cambio de gobierno está haciendo posible ahora integrar a los programas de salud acciones más específicas dirigidas a estos grupos con mayores daños como resultado de la represión política.
El Coordinador de Equipos de Salud Mental de DDHH (CESAM) entregó una propuesta al Ministerio de Salud con los lineamientos básicos que debieran orientar tal programa, incluyendo:
El reconocimiento del derecho a la salud integral de las personas y del acceso prioritario de las víctimas de la represión.
El abordaje del grupo familiar por las consecuencias que tiene el hecho represivo.
El ejercicio de este derecho debe ser independiente del tiempo transcurrido desde el hecho represivo ya que existe suficiente experiencia de las consecuencias crónicas de carácter físico, psicológico y psicosomático. (15)
Las acciones reparatorias en salud mental exigen, quizás más que otras, una activa participación de la población afectada en la realización del programa, por cuanto es necesario equilibrar la satisfacción de una demanda de atención legítima con el riesgo de perpetuar la marginalización {ghetto) de estos grupos producida durante la etapa anterior.
La asistencia psicoterapéutica individual o de familia seguirá siendo importante en los años futuros; sin embargo, también cumplen un papel reparador iniciativas que surgen de distintas organizaciones sociales rescatando el valor y el símbolo de personas detenidas-desaparecidas, reconocimiento que ayuda a superar contradicciones derivadas del miedo y la culpa y que permite el reencuentro real entre los chilenos. Actividades de este carácter se han dado en casos de médicos desaparecidos y de otros trabajadores de la salud en hospitales de Santiago, así como en otros sectores sociales.
Los equipos de salud mental de organismos de derechos humanos han acumulado una extensa experiencia en el acompañamiento de las Agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, ejecutados, presos políticos y retornados del exilio. La posibilidad de compartir esta experiencia dependerá de las políticas que se implementen a nivel ministerial y de la apertura de canales de comunicación permanente.
4. Los Derechos Humanos y los Servicios de Salud
La eficacia de un programa de salud mental va a depender en gran medida de la capacidad de integrar una participación activa de la comunidad en el diagnóstico de situación, gestión e implementación del programa, junto a cambios importantes en la actitud del equipo de salud que cumple una función esencial como puente entre dos sistemas de conocimiento: el saber científico estructurado de las instituciones de salud y el conocimiento más o menos empírico de la población. Sólo la articulación eficiente de ambos sistemas permite alcanzar los objetivos del programa.
Creemos que los DDHH deben ser conocidos, enseñados y reflexionados por todos los trabajadores de la salud y que deben ser parte del currículum de todas las profesiones universitarias. Los valores contenidos en los derechos humanos guardan estrecha relación con todas las acciones de salud mental y en general con la práctica social de toda acción en salud. Crear conciencia en los trabajadores de la salud para que puedan cumplir un papel activo en la promoción de los derechos humanos, los capacitará mejor para el cumplimiento de su tarea en la reparación del daño que se ha producido.

Las violaciones de los Derechos Humanos. El daño psicosocial y la reparación

El problema de la reparación a las víctimas de las violaciones de los Derechos Humanos, aunque incluye las acciones en salud mental, compromete todo el andamiaje ético, político y jurídico de nuestra sociedad. Ninguno de nosotros ha quedado al margen de lo ocurrido en Chile durante los últimos 20 años, ninguno de nosotros ha dejado de tener alguna consecuencia de ello.
Por esta razón, consideramos que el daño psicosocial se extiende al conjunto de la población en forma genérica y se concentra en aquellos grupos más directamente afectados por la represión política que incluye a detenidos o presos políticos y torturados.
Familiares de presos políticos desaparecidos, ejecutados y asesinados por causas políticas.
Personas afectadas por amedrentamiento y persecución.
Grupos de población sometidos a formas de represión graves y masivas (allanamientos de poblaciones con gran despliegue militar, asesinatos masivos como en Lonquén, Calama, Laja).
Este tema ha sido extensamente debatido a nivel de los organismos de DDHH, de los equipos de salud mental de estas instituciones y, desde luego, a nivel jurídico y de gobierno.
Parece obvio que el concepto de reparación no puede ser sino limitado: no es posible reparar la muerte ni el sufrimiento, ni compensar a cabalidad el daño producido en los niños y en las familias de las víctimas. Por otra parte, existe consenso en que siendo el Estado y sus agentes los responsables de este daño, corresponde a este mismo Estado, conducido ahora por fuerzas democráticas, asumir las tareas de reparación. Sin embargo, será la comunidad entera quien deberá rescatar su propia historia en cada lugar de Chile para contribuir a este procesó.
El esclarecimiento de la verdad, el término de la estigmatización de las víctimas de la dictadura y la identificación de los responsables de las violaciones de los derechos humanos para ser sometidos a la justicia, constituyen requisitos indispensables para cualquier intento de reparación verdadero y un antecedente esencial para un programa de recuperación de la salud mental de las poblaciones afectadas.

Comision PRAIS Iquique

Gustavo Cesped Agrup. Nac. Ex. P.P.
Ximena Brain Corp. Pisagua
Juan Parra Agrup. Nac. Ex.P.P.
Rigoberto Pizarro Corp. Pisagua
Adolfo Cesped Agrup. Nac.Ex.P.P.

.: Informativo sobre envios de recursos PRAIS

DE : SUBSECRETARIO DE REDES ASISTENCIALES
A : DIRECTORES SERVICIOS DE SALUD


Cúmpleme informar a usted el presupuesto 2006 para la operación y funcionamiento del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 19.980 y artículo 10º de la ley 19.992, en relación con la atención integral en salud de personas beneficiarias de este Programa.

Estos recursos se enviaran en remesas mensuales a partir del mes de abril del presente según detalle en planilla adjunta. Solicito a usted realizar las gestiones pertinentes e impartir la instrucciones correspondientes, para facilitar el funcionamiento de los Equipos PRAIS y la operación de estos recursos, con el fin de dar cabal cumplimiento a las exigencias establecidas en los cuerpos legales mencionados.

Así mismo y con el objeto de gestionar su continuidad, solicito a usted incluir estos recursos en la programación presupuestaria 2007, especificando eventuales necesidades de expansión.

Saluda atentamente a usted,

DR. RICARDO FABREGA L.
SUBSECRETARIO DE
REDES ASISTENCIALES