miércoles, 21 de julio de 2010

NO AL INDULTO DEL OBISPO GOIC

La Agrupación Nacional de Ex Prisioneros Políticos Filial Iquique rechaza la antojadiza solicitud de indulto a miembros de las fuerzas armadas condenados por crímenes de lesa humanidad del obispo Goic,nos sorprende porque en tiempos pasados no invoco gestos de clemencia,solidaridad ,misericordia hacia los miles de familiares de detenidos desaparecidos,prisioneros y torturados que aun andan con esfuerzo y sacrificio buscando la verdad y justicia.Creemos que el entiende que no es lo mismo ser condenado por crímenes de lesa humanidad, a un delito común,tampoco las cárceles Vip que usan los miembros de las fuerzas armadas son iguales a las hediondas de los presos comunes,hacemos notar que el derecho internacional impide los indultos a crímenes de lesa humanidad.Apoyamos a todas las organizaciones de DDHH del país y en especial a la Agrupación de Detenidos Desaparecidos cuya presidenta es la incansable luchadora social
Lorena Pizarro,ya que ha sido mayormente su presión e iniciativa y no el liderazgo de los gobiernos y el parlamento los que han generado los avances en materias de derechos humanos.
El evangelio de Jesucristo habla de los caminos de verdad,justicia,amor y misericordia, entonces tenemos la obligación de pedirle solamente a El un gesto de clemencia.

ANEXPP - IQUIQUE

Presidente : Juan Parra

Secretario : Hugo Bolivar

Tesorero : Juan Petersen

Comisión Vivienda " S.Allende " :Osvaldo Vivar

Adulto Mayor " Victor Troncoso" :Luis ponce
DDHH "Aproddhic " :Clemente Quezada
Comisión " Vicaria" :Mario Zamorano

Comisión " Valech " :Juan Andrades

Comisión "Prais " :Adolfo Cesped

Contacto : 90093317- 90732009- 93501711-

76964695 - 78589285 - 76462218
- (057) 471188 – 442431 – 428862-319026

Correo E. www.beneficiariospraisiquique


viernes, 16 de julio de 2010

ANEXPP-IQUIQUE INFORMA SOBRE APS

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO

Descripción:

Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones base inferiores a $200.000, entre julio de 2010 y junio de 2011, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Para quién:

Personas titulares de pensiones de vejez ,que cumplan con los requisitos; pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

¿En qué consiste?

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de vejez inferiores a $200.000, entre julio de 2010 y junio de 2011, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la pensión base.

La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

¿A quién está dirigido?

A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

A los imponentes del actual IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.

A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).

A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.

Requisitos

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del

Cobertura

Acreditación

1º de julio 2008

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009


45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de septiembre 2009


50%

12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010


55%

De acuerdo a reglamento

1º de julio de 2011 en adelante


60%

De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

Residencia:

Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile

Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.

¿Dónde se realiza?

En las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

Municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En la AFP del afiliado.

En la compañía de seguros del afiliado.

Costo

Sin Costo.

Resultado

Aporte Previsional Solidario de Vejez

Información

Beneficios

Requisitos


ANEXPP - IQUIQUE

Presidente : Juan Parra

Secretario : Hugo Bolivar

Tesorero : Juan Petersen

Comisión Vivienda " S.Allende " :Osvaldo Vivar

Adulto Mayor " Victor Troncoso" :Luis Ponce
DDHH "Aproddhic " :Clemente Quezada
Comisión " Vicaria" :Mario Zamorano

Comisión " Valech " :Juan Andrades

Comisión "Prais " :Adolfo Cesped

Contacto : 90093317- 90732009- 93501711-

76964695 - 78589285 - 76462218

- (057) 471188 – 442431 – 428862-319026

Correo E. www.beneficiariospraisiquique