miércoles, 28 de agosto de 2013

UNIVERSIDADES CON FINES DE LUCRO

En las próximas semanas, el Mineduc debe enviar al Congreso indicaciones al proyecto de ley de superintendencia de educación superior. Uno de los aspectos que más debate genera es si se permitirán todos los tipos de contratos entre universidades y entidades relacionadas, como lo adelantó, la semana pasada, el jefe de la División de Educación Superior, Alberto Vásquez.
¿La duda? Cómo regular que mediante esas sociedades, las universidades retiren utilidades y vulneren la ley que prohíbe el lucro.
Para dar claridad, el Consejo de Rectores (Cruch) hizo una tipificación de las entidades en ocho tipos, distinguiendo, por ejemplo, entre inmobiliarias y fundaciones. En ella, el Cruch propone que se permitan las operaciones con inmobiliarias, pero sólo en aquellos casos en que la inmobiliaria sea totalmente de la universidad.
En el documento de 10 páginas, al que accedió La Tercera, se plantea que “si existieran arriendos de este tipo de entidad a la universidad… deberían ser a valores de mercado”. Así, de haber excedentes, ingresarán a la universidad como aporte de empresas relacionadas, agrega el texto.
En cambio, aquellas inmobiliarias con participación de terceros o de personas vinculadas a la universidad (socios, directores, empleados, etc.), “no deberían prestar servicios de arriendo”, agrega el documento, que fue entregado al Ministerio de Educación.
No tiene nada de malo que haya empresas relacionadas en la medida que éstas reinviertan los excedentes en el quehacer académico de la universidad”, dice el rector de la Universidad Católica de Valparaíso y uno de los creadores del texto, Claudio Elórtegui.
De hecho, el documento concluye que “la apropiación lucrativa de excedentes no depende del tipo o clase de entidad relacionada… sino de que, cualquiera que sea el tipo de operación, ello signifique un prejuicio patrimonial o econó- mico para la universidad y una ganancia para sus controladores”.
Para Elórtegui, las empresas relacionadas son necesarias para hacer una buena gestión, tienen objetivos distintos al quehacer académico o han surgido por política pública. “Por ejemplo, en Innova Corfo se solicita que tras terminar el proyecto se cree una entidad distinta”, explica el rector.
La clasificación del Cruch distingue entre empresas auxiliares de operación y de servicios, que sirven al funcionamiento operativo del plantel o de servicios médicos, recreativos y deportivos, y de comunicaciones, que buscan colaborar con la proyección del plantel, como puede ser un canal de televisión.
También se mencionan empresas educacionales y culturales, como redes de colegios, preuniversitarios, etc.; tecnológicas, que sirven, por ejemplo, para participar en licitaciones de proyectos, y de gestión de activos universitarios, para explotar predios o campos de práctica docente. Por último, figuran las fundaciones en las que las universidades participan.
“Las empresas nos proveen en torno al 1% de los recursos totales. El 60% viene de los aranceles y matrículas”, dice Elórtegui.
Según la Ley 19.168, los planteles estatales están autorizados para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas sociedades o fundaciones cuyos propósitos sean mejorar la labor de la universidad y es la Contraloría la encargada de fiscalizar.
“El tema de las sociedades relacionadas se ha confundido en la discusión del tema del lucro y en el proyecto de superintendencia, donde les dan el mismo trato a todos los tipos de contratos”, dice el académico de la Universidad Católica Andrés Bernasconi.
El académico hizo una revisión de los contratos de las universidades con entidades relacionadas y distinguió entre dos tipos. Los primeros son los que se hacen entre los controladores de la universidad y las sociedades, como inmobiliarias o empresas de prestación de servicios. “En ellos se genera la suspicacia de la extracción de excedentes”, dice Bernasconi.
El segundo tipo de contrato es entre la universidad, con su RUT, y sociedades con la participación de terceros para, por ejemplo, formar empresas tecnológicas. “En ese caso, los recursos entran al patrimonio de la universidad”, agrega el académico.


martes, 27 de agosto de 2013

RECONCILIACIÓN FORZADA

Anexpp-Iquique (Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos-Iquique) piensa igual que la senadora Allende, porque mientras no halla verdad y justicia es imposible que se llegue a la reconciliación
La senadora chilena Isabel Allende, hija del fallecido ex presidente Salvador Allende, señaló este lunes que no cree en la reconciliación forzada entre los partidarios y detractores del golpe militar de 1973 que le costó la vida a su padre y a otros miles de compatriotas. En medio de un clima de revisionismo histórico al momento de cumplirse el aniversario número 40 del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, la senadora Allende se distanció de los llamados a reconciliación nacional que se han formulado. "Yo no creo en las reconciliaciones forzadas", dijo Allende, senadora por el Partido Socialista, "creo que las cosas no se pueden forzar. Yo creo que son proceso y lo que falta, para empezar, es mucha verdad", aseguró. "Realmente falta saber la verdad. Aquí ha habido por años un pacto de silencio, por años se obstruyó la justicia, ha costado muchísimo abrir paso a la verdad y a la justicia. Exigimos conocer la verdad. Es la única forma en que se deben cerrar los ciclos", afirmó la parlamentaria. También aseguró que los familiares de las víctimas del golpe de Estado y el gobierno militar "quieren una reparación que signifique reivindicar que estos casos no fueron aislados, que fueron producto de una política sistemática de agentes del Estado, pagados por el Estado. Ésa es la gravedad de la situación", dijo.
 "No creo en la reconciliación en la medida en que todavía hay gente que ni siquiera ha podido saber qué pasó con los restos de sus familiares detenidos desaparecidos", agregó Allende. Al acercarse la fecha del 11 de septiembre los canales de televisión chilena han comenzado la emisión de documentales donde se reviven tanto las circunstancias del golpe de Estado como la represión política y las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar. Esto ha provocado que surjan diversas declaraciones de políticos, historiadores, académicos y personajes destacados del país recordando sus impresiones sobre esos sucesos. Incluso la renuncia del presidente del consejo del Servicio Electoral y ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, debido a denuncias que lo involucraban en un caso de violación a los derechos humanos ha influido en el clima político en el país.
 Durante el golpe de Estado, las Fuerzas Armadas chilenas bajo las órdenes del              general Augusto Pinochet, derrocaron al presidente socialista Salvador Allende, iniciando un régimen militar que rigió hasta 1990. Durante esos 17 años de régimen militar, unos 200.000 chilenos pasaron al exilio, 30.000 fueron torturados por organismos de seguridad, otras 3.000 fueron ejecutados y 1.200  permanecen aun como detenidos desaparecidos.


domingo, 25 de agosto de 2013

SUPREMA DA PALIZA A WALMART Y PABLO RODRIGUEZ

       Walmart y Pablo Rodríguez sufren paliza en la Suprema en demanda de Sernac y Conadecus
Las demandantes acusan a la cadena de retail (sector económico de venta al detalleque engloba a las empresas especializadas en la comercialización masiva de productos o servicios uniformes a grandes cantidades de clientes: supermercados; tiendas por departamentos, casas de artículos para el hogar, ferreterías, farmacias, venta de indumentaria, librerías, entre muchas más, de mantener en Dicom a, por lo menos, 18 mil consumidores, pese a que estos repactaron sus deudas y se pusieron al día en sus pagos, por lo que dejaron de ser morosos y no correspondía mantenerlos en los registros como tal.
Luego vinieron las sanciones a la banca, al forzar un acuerdo entre BancoEstado y Conadecus a fin de devolver casi US$ 20 millones a clientes por el cobro injustificado de comisiones en el uso de cuentas de ahorro.
Ahora, el máximo tribunal rechazó una acción judicial de Walmart y su empresa de tarjetas Presto, que fue objeto de una demanda del Sernac y Conadecus, por violar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (19.496) y la Ley Sobre Protección de la Vida Privada (19.628).
El martes último la Suprema emitió una sentencia que terminó un largo peregrinar de casi dos años de recursos de Walmart para impedir la admisibilidad de la demanda. El 14 de diciembre de 2011, el tribunal de primera instancia acogió la acción judicial, pero el abogado de Walmart, Pablo Rodríguez, insistió con un recurso de reposición, el cual fue rechazado por el tribunal el 30 de abril de 2012.
La Corte de Apelaciones revirtió la decisión y favoreció a Walmart en septiembre de 2012, declarando inadmisibles las demandas contra las empresas.
El caso llegó a la Suprema donde acudieron Sernac y Conadecus vía recursos de casación en el fondo y la forma. El máximo tribunal falló definitivamente (5-0 fue el voto) el caso y determinó que las demandas originales son admisibles y debe iniciarse el juicio, acogiendo el recurso de casación en el fondo.
El Sernac y Conadecus acusan a Walmart Chile de mantener en Dicom, a lo menos, 18 mil consumidores, pese a que estos repactaron sus deudas y se pusieron al día en sus pagos, por lo que dejaron de ser morosos y no correspondía mantenerlos en los registros como tal. El Sernac argumentó que es una acción “totalmente abusiva”.
Pablo Rodríguez Grez, quien fuera abogado de Augusto Pinochet, enfatizó que lo que se está imputando es algo que la ley recién vino a establecer seis meses después de notificada la demanda.

viernes, 16 de agosto de 2013

¿LEGALIDAD TRASPASA RIESGOS A USUARIOS DE AFP?

Por otra parte, se debe tener presente que producto de continuas modificaciones legales, La Superintendencia de Pensiones ha hecho público un desmentido a nuestro artículo titulado “El mito de las rentabilidades altas en el sistema de AFP”.
Nuestro documento es un estudio técnico y fue calculado acorde a estándares decididamente serios, donde se tomó un costo prorrateado en todo el ciclo laboral de 0,67, por ende, es efectivo que la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) que debieran utilizar los simuladores debería ser de 6,61 % en vez de 8,58 %.
De hecho, las mismas AFPs reconocen que las rentabilidades futuras se deben proyectar con 5,5 % y, a nuestro parecer, ese porcentaje ya es elevado considerando una TIR efectiva de 3,91 % para quienes ingresaron al mundo laboral pasado el año 2000.
a los artículos del 37 al 40 del DL 3500, el sistema original de pensiones fue poco a poco y sutilmente modificado, lo que implicó, en definitiva, el traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP hacia los afiliados. Para justificar esta afirmación, nos referiremos a las siguientes modificaciones legales y a sus efectos sobre el DL 3.500:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.
Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.
Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.
Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de 1999, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban nunca compensar por baja rentabilidad.
Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.
Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda, del Fondo respectivo, sea negativa”.
En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.
Ley 19.795, publicada en el D.O. el 28 de febrero de 2002, introdujo, entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 37: se le permite al Fondo A y al fondo B, que el promedio de 36 meses, en vez de estar 2 puntos bajo el promedio para compensar, pueda estar a 4 puntos porcentuales bajo el promedio. Los fondos C, D, y E se mantuvieron con el 2 puntos porcentuales bajo el promedio para compensar.
Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.
Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.
        Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.
Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de 2011, introduce, entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el 1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa, pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario, se flexibiliza hasta un 1 %.
Considerando todo lo expuesto anteriormente, soy de la opinión que las modificaciones sistemáticas de los artículos 37 al 40 del DL 3500, produjeron un traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP a los millones de chilenos afiliados al sistema.
Atendido todo lo expuesto, no comparto lo expresado por la Superintendencia de Pensiones en el sentido de manifestar en el “Consejo de Estabilidad Financiera (que incluye al Banco Central, al Ministerio de Hacienda y a las demás Superintendencias)” la idea de que las sugerencias de Felices y Forrados, que buscan el beneficio de los afiliados al sistema de AFPs, están alterando el Sistema Financiero Nacional.
Soy de la opinión que si apenas un 1 % de los afiliados a las AFP, ejercen su derecho de cambiarse de fondo para evitar pérdidas y ello altera el Sistema Financiero, es más que considerable evaluar la necesidad de estudiar e implementar un nuevo cambio de la ley, a los mencionados artículos, para que así el riesgo de pérdida se radique como era originalmente en las AFPs y no en sus usuarios.
Con el objeto de contribuir más a esta importante reflexión, planteo además, se apliquen medidas pro-eficiencia, ya que si el Mercado Nacional no es capaz de adaptarse a cambios culturales fruto de la instantaneidad y los nuevos canales de comunicación que brinda internet, amparados legalmente en la libertad para elegir entre los diferentes multifondos, deberían aplicarse reformas al mercado de capitales para adaptarse a esta nueva realidad. No se puede tapar el sol con un dedo. La causa del problema no es Felices y Forrados, la causa es que, de manera sistemática, a lo largo de los años, modificaciones legales implicaron el traspaso del riesgo de pérdida a las personas.
Gino Lorenzini, Creador de www.felicesyforrados.cl
Magíster en Finanzas
*NdR: La Superintendencia sostendrá una conferencia de prensa hoy y se anticipa que tocará este tema.
En abril hubo un histórico traspaso desde fondos A y B hacia el E que alcanzó a US$4.500 millones.
        temas relacionados.
       Operaciones de Julio Ponce con cascadas entre 2009 y 2011 superarían los US$ 7.000 millones

miércoles, 7 de agosto de 2013

CONSEJO DE DEFENSA Y EL CASO RIGGS

Después de nueve años de trabajo, acumulados en 388 tomos de indagaciones, el ministro chileno Manuel Valderrama ha decidido cerrar el sumario del llamado caso Riggs sin inculpar a ningún familiar de Augusto Pinochet.  La investigación pretende determinar el origen de la fortuna de más de 28 millones de dólares del dictador que se tomo el poder y gobernó Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 que mantenía 128 cuentas secretas en el desaparecido Riggs Bank de Estados Unidos.
El caso se inició en 2004 cuando una subcomisión del Senado estadounidense, que investigaba la financiación terrorista tras los ataques al Pentágono y al World Trade Center en 2001, descubrió el dinero en distintas cuentas inscritas con nombres falsos, como Daniel López o John Long, lo que sacó a la luz pública el periódico The Washington Post.
Se confirmó los procesos contra seis oficiales retirados del ejército por el delito de malversación de fondos públicos. Se trata de los generales Jorge Ballerino (John long) y Ramón Castro( Daniel López) quienes presuntamente abrieron la primera cuenta de Pinochet en el Riggs: banco que tras varios escándalos corporativos y problemas de administración se fusionó en 2005 con la compañía PNC Financial Services.
Sergio Moreno general retirado, que habría traspasado a las cuentas de Pinochet 23.721 dólares que correspondían a gastos reservados del Ejército.
Eugenio Castillo, Juan MacLean y Gabriel Vergara, coroneles retirados, secretarios privados que ejecutaron diversas gestiones para ocultar dinero y transferirlo a Pinochet, Todos los militares podría ser condenados a penas que van desde los cinco hasta los diez años de prisión. 
Margarita Ananías Kuncar, sargento de ejército, secretaria personal de Pinochet declarada imputada en el delito de declaración de impuestos maliciosamente incompleta o falsa, por cuanto ella había sido la persona que le entregaba los antecedentes al contador Eduardo Romero para que hiciera las declaraciones de renta de Pinochet. También tenía en su poder cuatro pasaportes falsos usados por Pinochet para manejar sus cuentas en el extranjero.
Verónica Rencoret, funcionaria de planta (sargento) del ejército, secretaria, trabajo junto a Margarita Ananías en el piso 22 del edificio Diego Portales. Hasta el año 2012 secretaria del ex alcalde de Providencia Cristian Labbé.
El año 98, al mismo tiempo que Pinochet dejaba la comandancia en jefe, Ananías renunció al Ejército con el grado de sargento. Sin embargo, el general Ricardo Izurieta la recontrató en la planta civil de la institución para que siguiera colaborando con Pinochet. Desde entonces recibe su jubilación y el sueldo del Ejército. 
Ananías ha declarado al juez que los documentos girados a su nombre o que ha cambiado fueron "por encargo directo de Augusto Pinochet" y que ha cobrado y entregado personalmente tales dineros. Es que Ananías fue mucho más que una secretaria para Pinochet. Con el tiempo se transformó en su asistente personal, a quien no sólo le entregó poderes para manejar sus cuentas tanto en Chile y en el extranjero, y controlar información sobre sus movimientos financieros, como consigna el informe del Senado estadounidense sobre las cuentas secretas de Pinochet en el Riggs 
Oscar Aitken Lavanchy, representante de las sociedades de Pinochet con acciones al portador para realizar inversiones y percibir sus ganancias no declaradas
        José Sobarzo, contador de las sociedades de Pinochet, muy ligado a Oscar Aitken.
Las primeras indagaciones determinaron que Pinochet llegó a tener 125 cuentas bancarias secretas en el Riggs con unos 27 millones de dólares, los cuales no fueron justificados en su origen. Los abogados de la acusación, Carmen Hertz y Alfonso Insunza, dijeron que estaban evaluando pedir la reapertura de la causa y nuevas diligencias, para lo que tienen 15 días. Es el mismo plazo que tienen los abogados defensores de los seis militares procesados y el Consejo de Defensa del Estado, entidad que –según el periódico El Mercurio– estudia presentar una demanda civil contra la familia.